|
 |
| Estatutos de la Asociación Española de Enfermos de Glucogenosis |
• CAPITULO I:
ARTÍCULO 1.
Se constituye en Murcia, con ámbito nacional, una asociación que se denominará "asociación española de enfermos de glucogenosis" y que se regirá por la vigente ley de Asociaciones y por los presentes estatutos.
ARTÍCULO 2.
Son fines de la asociación los siguientes: promover un mejor conocimiento de las características de la enfermedad y de las necesidades médicas y sociales de los enfermos que la padecen; servir como punto de encuentro de todos los colectivos implicados (enfermos, familiares, investigadores, médicos, enfermeros, etc.) en el que se trate tanto de aspectos relacionados con el mantenimiento óptimo de los afectados como de las alternativas terapéuticas que vayan surgiendo; y, finalmente, actuar como interlocutora con las distintas administraciones y también con las asociaciones similares existentes en otros países. Todas las actividades se desarrollarán sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 3.
El domicilio de la asociación radicará en Alcantarilla (Murcia), en la Calle Pepe de Santos, 18, 1ºescalera, 1ºB. La junta directiva podrá acordar el cambio de domicilio, del que dará comunicación a la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia.
ARTÍCULO 4.
La asociación que se constituye desarrollará sus actividades en todo el territorio provincial, regional y nacional. Tendrá duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas por la ley.
ARTÍCULO 5.
La junta directiva será el órgano para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones. Los presentes estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que validamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General dentro de su respectiva competencia.
|
• CAPITULO II:
ARTÍCULO 6.
La dirección y la administración de la asociación correrá a cargo de un Presidente, Una Junta Directiva y de la Asamblea General.
La Junta Directiva ostentará la más alta y amplia representación de la Asociación y, en su virtud, ostentará los siguientes poderes:
a) Ostentar la más alta y amplia representación de la asociación en aquellos actos y negocios por virtud de los cuales aquella adquiera, posea, grave o enajene toda clase de bienes, comprar y vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento, usufructo o por cualquier otro título; constituir, extinguir y cancelar hipotecas y demás gravámenes, celebrar en nombre de la asociación contratos, compromisos y convenios con toda clase de personas y organismos; afianzar operaciones ajenas, tomar a préstamo cantidades dinerarias que fueren necesarias para la buena marcha de los negocios de la asociación en las condiciones que estime convenientes, concertar toda clase de operaciones con entidades bancarias, incluido el Banco de España, el Banco Hipotecario, Cajas de Ahorro y demás entidades de crédito y subscribir los documentos precisos para la formalización de los anteriores negocios jurídicos.
b) Representar a la asociación ante toda clase de personas, físicas y jurídicas, de carácter público y privado, y ante toda clase de autoridades, de la administración central, autonómica, local e institucional, teniendo en este punto todas las facultades necesarias para la mejor realización de tal representación y, representar la asociación en juicio, interviniendo bien directa y personalmente o bien por medio de Procuradores de los Tribunales o Letrados con poder general para pleitos, y, en todo caso, para que activa y pasivamente, como parte principal, litisconsorte, tercero o coadyuvante, actúe o intervenga en toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos, de carácter procesal o prejudicial, incluso actos de conciliación o, con o sin avenencia, interponiendo, ejercitando, desistiendo, apartándose, transigiendo, extinguiendo, renunciando y agotando derechos, acciones y excepciones por todas sus incidencias y recursos ordinarios y extraordinarios, comprendidos los de queja, responsabilidad civil, casación en todas su modalidades y revisión ante juzgados, tribunales, organismos y corporaciones, autoridades y funcionarios de cualquier orden, incluso penal, mediante denuncia o querella, y de cualquier otra clase existente, que se cree en el futuro y actuando con cuantas facultades sean presupuesto, desenvolvimiento, complemento o consecuencia de su situación procesal plena hasta obtener resolución definitiva y firme y lograr su completa ejecución.
c) Absolver posiciones en prueba de confesión judicial y declarar como testigo.
d) Percibir y cobrar en todo o en parte sumas adeudadas a la asociación, constituir retirar y disponer de los depósitos, consignaciones y fianzas situadas a nombre de la asociación en establecimientos bancarios u oficinas públicas o privadas e intervenir y ser postor en toda clase de subastas, concursos y concursos-subastas constituyendo al efecto los avales que sean necesarios.
e) Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, de crédito, de ahorro y de cualquier otra especie situadas a nombre de la asociación en establecimientos públicos y privados, firmando talones, cheques y cualesquiera otros documentos que fuere menester para estos fines, librar, avalar, endosar, aceptar, negociar, descontar, cobrar, y pagar letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles.
f) Nombrar al personal técnico, administrativo, obrero y subalterno que haya de trabajar por cuenta y bajo la dependencia de la Asociación, señalando a ese personal sus funciones, disponer de su separación de la asociación, y ejercer sobre ellos la facultad disciplinaria, fijar y pagar sus retribuciones.
g) Llevar y firmar la correspondencia y libros sociales.
h) Conferir toda clase de poderes que contengan todas o algunas de las anteriores facultades salvo las indelegables, y revocarlos en todo o en parte.
ARTÍCULO 7.
El Presidente de la Asociación, junto con la Junta Directiva, asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebren una y otra. A fin de dar una continuidad mínima a la Junta Directiva, que permita dar una estabilidad a la misma que asegure el arranque y rápido crecimiento de la Asociación, el Presidente y los miembros de la Junta Directiva deberán ser elegidos entre socios que tengan al menos un año de antigüedad. En todo caso, dicha antigüedad mínima no será exigible a los socios que sean elegidos para ser miembros de la Junta Directiva a fin de cubrir plazas vacantes.
ARTÍCULO 8.
La Junta Directiva estará formada por un mínimo de cuatro y un máximo de once miembros, quienes se distribuirán las funciones de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales, cargos todos que deberán recaer en socios que lleven por lo menos un año en la Asociación. En todo caso, dicha antigüedad mínima no será exigible a los socios que sean elegidos para ser miembros de la Junta Directiva a fin de cubrir plazas vacantes.
ARTÍCULO 9.
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de cuatro años, aunque pueden ser objeto de reelección indefinidamente.
ARTÍCULO 10.
Es función de la Junta Directiva el programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.
ARTÍCULO 11.
La Junta Directiva celebrará las sesiones cuantas veces lo determine el Presidente o, a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente y, en su ausencia, por el secretario y, a falta de ambos, por el miembro de la junta que tenga más edad. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia de, al menos, la mitad de sus miembros. De las sesiones, el secretario levantará acta, que se transcribirá al libro de actas.
ARTÍCULO 12.
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones, el número de vocales que acuerde la Junta Directiva a propuesta de sus respectivos presidentes. Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva tendrá, además de las facultades consignadas en el artículo 7, las siguientes atribuciones: a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate. b) Proponer el plan de actividades de la Asociación de la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas. c) Ordenar los pagos acordados válidamente.
ARTÍCULO 14.
El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de socios y tendrá a su cargo, la dirección de los trabajos administrativos de la entidad.
ARTÍCULO 15.
El tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, intervendrá todas las operaciones de orden económico, así mismo recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados, a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.
ARTÍCULO 16.
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende. Incumbirá de manera concreta al Secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen, a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía, las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilios, formalización de estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.
ARTÍCULO 17.
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la asociación y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa, o porque lo solicite la décima parte de los socios. Obligatoriamente, la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año dentro del mes de enero de cada año para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondientes al año anterior.
ARTÍCULO 18.
La Asamblea General se reunirá, en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deban tratarse, y, en todo caso, para conocer de las siguientes materias: disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de estatutos y disolución de la Asociación.
ARTÍCULO 19.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar y fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo, hacerse constar la fecha, en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda medir un plazo inferior a 24 horas. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión.
ARTÍCULO 20.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría de los asociados y, en su segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
ARTÍCULO 21.
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de lo asociados presentes o representados para que adapten acuerdos en Asamblea General extraordinaria sobre disposición o enajenación de bienes, nombramientos de Juntas Directivas, solicitud de declaración de utilidad pública, modificación de estatutos y disolución de la Asociación.
|
• CAPITULO III
ARTÍCULO 22.
Podrán ser miembros de la Asociación todos aquellas personas que estén afectadas por la enfermedad y familiares de las mismas, así como aquellas otras que pertenezcan a colectivos sociales o profesionales interesados en contribuir al cumplimiento de los fines anteriormente propuestos y que sean admitidas por la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.
ARTÍCULO 23.
Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito del Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso sobre el acuerdo. No se adquiere la calidad de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
ARTÍCULO 24.
Los socios podrán solicitar su baja de la asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con aquella. La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en que deberá ser oído el interesado, y contra acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
ARTÍCULO 25.
Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades culturales que promueve la Asociación y en los actos sociales que organice para todos los socios en las condiciones que se establezcan.
b) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén los Estatutos.
d) Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
e) Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación todos los años.
ARTÍCULO 26.
Serán obligaciones de los socios:
a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
c) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
ARTÍCULO 27.
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el artículo 24.
|
• CAPITULO IV
ARTÍCULO 28.
La Asociación tiene un patrimonio constituido de CINCUENTA MIL PESETAS (50.000,-) al constituirse y el límite del presupuesto anual de gastos no excederá de VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS (25,000,000).
ARTÍCULO 29.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales son los siguientes:
a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva. A dichos efectos, la Junta Directiva podrá libremente establecer cuotas distintas para socios personas físicas y para personas jurídicas.
b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
ARTÍCULO 30.
La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente afín de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin prejuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado e) del artículo 25 de los Estatutos.
ARTÍCULO 31.
En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiera, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio en el territorio nacional que se dedique a iguales, o en su defecto análogos, fines a los de la Asociación.
|
|
Murcia, a dieciséis de mayo de 1999
|
|